Ahora estamos en el WhatsApp Business un nuevo canal de comunicación para nuestros usuarios, permitiendo gestionar sus trámites de manera guiada, disponible las 24 horas del día de los 7 días de la semana.

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A continuación, conoce las respuestas a todas las inquietudes generadas en la transmisión: Haz clic aquí 

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Haz clic para conocer el enlace de conexión, para conocer los resultados durante la vigencia 2020 https://www.youtube.com/watch?v=RcrAq2T_2dg

Para combatir el COVID-19 necesitamos trabajar juntos por la salud de los Antiqueños.

Si te entregamos cilindros y concentradores de oxígeno en tu hogar, como parte del tratamiento y ya tienes alta médica, te invitamos a retornar los equipos.

Comunícate a las líneas que se encuentran en los dispositivos:

BIOXIMAD: 444 48 92 ext. 123

Celulares: 3015678538, 3113704700, 3168748590, 3013875137

 

OXISALUD: 4448456

Celular: 315 588 3576

 

OXIVITAL: 4131236 ext. 103, 108, 112

Celular: 3116355908

 

PRAXAIR: 3813388, 018000527527 opción 1

Celular: 3176519003, 3176517125

 

Juntos contra el COVID-19

 

La Alianza Medellín - Antioquia S.A.S EPS [Savia Salud EPS] avisa a la comunidad la publicación del aviso que informa la existencia de la Acción Popular (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos), identificada con el número de radicado 05001 33 33 017 2021 0087 00  que cursa en el Juzgado  DIECISIETE (17) ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN, siendo titular del Despacho el señor Juez Dr. Juan Guillermo Cardona Osorio, en donde la parte accionante está integrada por el ciudadano JOSÉ EDILBERTO GONZÁLEZ LESMES Y OTROS en contra de la Alianza Medellín - Antioquia S.A.S EPS [Savia Salud EPS], como parte accionada. 

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado DIECISIETE (17) ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN, mediante providencia de fecha Marzo 24 de 2021 numeral 4, notificada el día 07 de abril de 2021, la Alianza Medellín - Antioquia S.A.S EPS [Savia Salud EPS] informa el aspecto concerniente a la pretensión de esta acción popular que es: "se proteja el derecho colectivo a la salud (servicio público esencial a cargo del estado), en conexidad con el derecho a la vida, y a la vida digna en condiciones de accesibilidad y oportunidad adecuadas a nuestra situación particular de salud y enfermedad consagrado en el artículo 4, literal j de la Ley 472 de 1998. y se ordene a Alianza Medellín – Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS haga cesar el peligro y la amenaza de daño contingente, y la vulneración sobre los derechos o intereses colectivo denunciados y restituya las cosas a su estado anterior, o mejor; si fuere posible."

 

 

 

 

 

 

 

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